En este artículo
- Es accidente de trabajo lo que te pasa trabajando, y también en el trayecto directo de tu casa al trabajo y de regreso.
- Si estás en el IMSS, recibes atención completa y el 100% de tu salario mientras estés incapacitado.
- Si queda una secuela, te corresponde indemnización o pensión según el grado de incapacidad.
- Si el patrón no te tenía inscrito, él paga todo eso de su bolsa.
- Repórtalo de inmediato y pide que llenen el formato de riesgo de trabajo. Sin reporte, el IMSS puede tratarlo como enfermedad general y pagarte menos.
Una caída en la obra, un corte en la cocina, un choque en la moto de reparto, una hernia de cargar cajas. Lo primero es atenderte. Lo segundo, que casi nadie hace bien, es que quede registrado como lo que fue: un riesgo de trabajo. Esa palabra cambia cuánto te pagan y quién lo paga.
Qué cuenta como riesgo de trabajo
Cualquier lesión o enfermedad que sufras en ejercicio o con motivo de tu trabajo, en el lugar y el tiempo en que lo hagas. Incluye el trayecto directo entre tu casa y el trabajo. También cuentan las enfermedades causadas por el trabajo: lesiones por esfuerzo repetido, problemas respiratorios por polvo o químicos, pérdida de audición por ruido.
Lo que te corresponde si estás en el IMSS
Atención médica, cirugía, medicinas, rehabilitación y aparatos, sin costo. Mientras no puedas trabajar, un subsidio del 100% de tu salario registrado, no del 60% como en enfermedad general. Si queda una incapacidad permanente, indemnización o pensión según el porcentaje que valore el IMSS. En caso de fallecimiento, pensión para la familia.
“Esto fue un accidente de trabajo. Necesito que se registre como riesgo de trabajo y que la empresa llene el aviso correspondiente.”
El reporte es lo más importante
Avisa a tu jefe de inmediato y, si puedes, por escrito o por mensaje. La empresa debe llenar el aviso de atención médica y calificación de riesgo de trabajo y el IMSS lo califica. Si la empresa se niega, puedes presentarlo tú o un familiar. Junta testigos, fotos del lugar y la constancia de la atención. Si te lo califican como enfermedad general, puedes inconformarte ante el propio IMSS.
Si no estabas inscrito
El patrón responde directamente: atención médica, salarios durante la incapacidad e indemnización conforme a la Ley Federal del Trabajo, o el reembolso al IMSS de todo lo que te otorgue. Lo puedes reclamar ante el Tribunal Laboral, y el plazo para reclamar indemnizaciones por riesgo de trabajo es de dos años.
- Ley Federal del Trabajo, art. 473 a 474: definición de riesgo y accidente de trabajo, incluido el trayecto.
- Ley Federal del Trabajo, art. 487 y 495: prestaciones e indemnizaciones por riesgo de trabajo.
- Ley del Seguro Social, art. 56 a 58: prestaciones en especie y subsidio del 100% del salario.
- Ley del Seguro Social, art. 77: el patrón que no inscribió responde por las prestaciones.
- Ley Federal del Trabajo, art. 519: plazo de dos años para reclamar indemnización por riesgo de trabajo.
- Ver el fundamento legal completo
- Atención primero. Después, el aviso de riesgo de trabajo, el mismo día si se puede.
- Guarda todo: constancias, recetas, incapacidades, mensajes con la empresa.
- Si no te inscribieron o no te quieren pagar, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo te representa gratis.
Última actualización: 27 de octubre de 2026