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Sello del Consejo Internacional de Derechos Humanos Consejo Internacional
de Derechos Humanos
Organismo No Gubernamental

Constitución · Tratados · Leyes

Fundamento legal

Las normas que respaldan al Consejo, a quienes portan sus credenciales y a toda persona en México. Explicadas en claro, con el texto completo de cada artículo para que cualquiera pueda leerlo.

  • 10artículos constitucionales en nuestras insignias
  • DOF 07-10-2026última reforma del texto que transcribimos
  • Desde 2001organismo civil sin fines de lucro

Lo esencial, en tres ideas

1Los derechos son de todas las personas.

La Constitución y los tratados reconocen derechos a cada persona, con o sin credencial. Ninguna tarjeta los crea: los derechos ya son tuyos.

2La sociedad puede organizarse para defenderlos.

La libertad de asociación y el derecho a defender derechos humanos permiten que existan organismos civiles como el Consejo.

3El Consejo no es autoridad.

Somos una organización de la sociedad civil. Orientamos, acompañamos, documentamos y presentamos peticiones, quejas y denuncias por la vía legal, y colaboramos con las instituciones.

Por qué puede existir un organismo civil de derechos humanos

El Consejo Internacional de Derechos Humanos es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, constituida el 25 de enero de 2001. Su existencia y su trabajo descansan en cuatro bases:

Como asociación civil, el Consejo se rige además por el Código Civil y por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, que reconoce entre las actividades de la sociedad civil el apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

La Credencial de Nombramiento

La Constitución, en tu mano

Cada Credencial de Nombramiento del Consejo lleva en su reverso diez artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No es un adorno ni una fórmula de cortesía: es la declaración de que quien la porta actúa dentro del orden constitucional y en defensa de él.

Una credencial cualquiera dice quién eres. Ésta dice, además, en nombre de qué actúas: de los derechos que la Constitución reconoce a toda persona y que todas las autoridades del país, sin excepción, están obligadas a respetar.

Por qué esos diez artículos, y no otros

Juntos recorren el camino completo de la protección de una persona: quién tiene los derechos, qué libertad tiene quien los defiende, qué reglas debe seguir la autoridad, cómo se llega a la justicia y quién responde cuando se abusa.

  1. I
    La persona en el centro

    Todas las personas tienen derechos humanos, y todas las autoridades deben respetarlos y garantizarlos.

  2. II
    La libertad de servir

    Apoyar a la ciudadanía es una labor lícita que nadie puede impedir sin fundamento legal.

  3. III
    La seguridad jurídica

    Nadie pierde su libertad ni sus bienes sin juicio, y nadie es molestado sin una orden fundada y motivada.

  4. IV
    La justicia y el proceso

    Justicia gratuita y sin violencia, límites a la detención, juicio justo, derechos de la víctima y una policía que respeta los derechos humanos.

  5. V
    La responsabilidad del poder

    Quien ejerce un cargo público responde por lo que hace y por lo que deja de hacer.

Lo que significa portarla

1Un respaldo

Detrás de cada credencial está un organismo civil constituido desde 2001, con folio, vigencia y un código QR que cualquier autoridad puede verificar en segundos.

2Un recordatorio

Ante cualquier autoridad, la insignia recuerda con la Constitución en la mano que los derechos humanos se respetan, y que esa obligación es de todas.

3Un compromiso

Quien la porta se compromete a actuar con ética, respeto y estricto apego a derecho, y a colaborar con las instituciones.

La fuerza de esta insignia no es un privilegio ni un cargo público. Es la Constitución de México, que obliga a todas las autoridades, y un Consejo que respalda a quien la porta.

Los compromisos de quien la porta

  • Identificarse siempre como integrante de un organismo civil, nunca como autoridad.
  • Actuar con ética, respeto y estricto apego a derecho, sin usar nunca la violencia.
  • Poner por delante la vida y la seguridad de las personas.
  • Colaborar con las instituciones de procuración de justicia y los órganos de control.
  • No usar la credencial para obtener ventajas personales, cobros ni favores.
  • Informar al Consejo de cada intervención y respetar la confidencialidad de las personas acompañadas.

Los diez artículos de nuestras insignias

El reverso de cada Credencial de Nombramiento lleva este texto, dirigido a las autoridades. Aquí explicamos, uno por uno, los artículos que cita.

«Se solicita a las autoridades federales, estatales y municipales, civiles y militares, y a la Guardia Nacional, con fundamento en los artículos 1°, 5°, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 108 y 109 constitucionales, así como en las leyes reglamentarias, ordinarias y aplicables de la materia, que se sirvan brindar al portador el respaldo y las atenciones necesarias en el cumplimiento de las funciones que realiza en apoyo a la ciudadanía y al Gobierno de México.»

Reverso de la Credencial de Nombramiento del Consejo
1

Artículo 1° constitucional · citado en la insignia

Los derechos humanos de todas las personas

Qué dice, en claro

Todas las personas en México tienen los derechos que reconocen la Constitución y los tratados internacionales firmados por el país. Esos derechos se interpretan siempre buscando la protección más amplia para la persona, y todas las autoridades, de cualquier nivel, están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Prohíbe la esclavitud y toda discriminación.

Por qué está en la insignia

Es la base de todo lo demás. Obliga a cualquier autoridad, federal, estatal o municipal, a respetar los derechos de quien porta la insignia y de las personas a las que acompaña, y le exige prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones.

Te protege cuando…

  • Te discriminan por tu origen, género, edad, discapacidad, religión, preferencias, condición social o de salud.
  • Una autoridad sabe de una violación a tus derechos y no hace nada: tiene la obligación de investigar y reparar.
  • Hay dos normas que podrían aplicarse a tu caso: debe usarse la que más te proteja.
Leer el artículo 1° completo 5 párrafos · texto vigente

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

5

Artículo 5° constitucional · citado en la insignia

Libertad de trabajo

Qué dice, en claro

Nadie puede impedirte dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que elijas, siempre que sea lícito. Esa libertad sólo puede limitarse por un juez o por una resolución de gobierno dictada conforme a la ley. Nadie puede quitarte el producto de tu trabajo sin resolución judicial, ni obligarte a trabajar sin pago justo y sin tu consentimiento.

Por qué está en la insignia

Respalda la labor del portador: acompañar, orientar y apoyar a la ciudadanía es una actividad lícita que ninguna autoridad puede impedir sin fundamento legal.

Te protege cuando…

  • Eres repartidor, comerciante, transportista o profesionista y alguien te impide trabajar sin una orden legal.
  • Te retienen tu mercancía, tu herramienta o tu pago sin resolución de un juez.
  • Te quieren obligar a trabajar sin paga o sin tu consentimiento.
Leer el artículo 5° completo 9 párrafos · texto vigente

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

14

Artículo 14 constitucional · citado en la insignia

El debido proceso

Qué dice, en claro

Ninguna ley puede aplicarse hacia atrás en perjuicio de alguien. Nadie puede ser privado de su libertad, sus propiedades, posesiones o derechos sin un juicio ante tribunales ya establecidos, que respete las formalidades esenciales y aplique leyes que existían antes del hecho. En materia penal no se puede imponer una pena por simple parecido con otro delito.

Por qué está en la insignia

Garantiza que ninguna persona, ni el portador ni quien es acompañado, pierda su libertad o su patrimonio sin un juicio justo.

Te protege cuando…

  • Te quieren quitar tu casa, tu vehículo o tu negocio sin juicio.
  • Te quieren aplicar una ley que salió después de los hechos.
  • Te sancionan por algo que la ley no describe exactamente como delito.
Leer el artículo 14 completo 4 párrafos · texto vigente

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

16

Artículo 16 constitucional · citado en la insignia

Nadie puede molestarte sin una orden fundada

Qué dice, en claro

Es la regla de oro frente a la autoridad: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin una orden escrita de autoridad competente que explique la razón legal (que la funde y la motive). Sólo un juez puede ordenar una aprehensión o un cateo. El Ministerio Público no puede retener a nadie más de 48 horas sin liberarlo o llevarlo ante un juez. Las comunicaciones privadas son inviolables y tus datos personales están protegidos.

Por qué está en la insignia

La insignia cita en especial su párrafo quinto: cualquier persona puede detener a quien esté cometiendo un delito, o lo acabe de cometer, y debe entregarlo sin demora a la autoridad más cercana. Es la base del actuar del Concertador de Derechos Humanos, con los límites que explicamos más abajo.

Te protege cuando…

  • Te revisan, te retienen o entran a tu casa sin orden escrita de una autoridad competente.
  • Te tienen detenido ante el Ministerio Público más de 48 horas sin llevarte ante un juez.
  • Intervienen tus llamadas, mensajes o correspondencia sin autorización judicial.
Leer el artículo 16 completo 18 párrafos · texto vigente

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Párrafo quinto · citado en la insigniaCualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro de la Fuerza Armada permanente -el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional- podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

17

Artículo 17 constitucional · citado en la insignia

Acceso a la justicia, gratuita y sin violencia

Qué dice, en claro

Nadie puede hacerse justicia por su propia mano ni usar violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a tribunales que resuelvan de forma pronta, completa, imparcial y gratuita. Las leyes deben prever mecanismos alternativos, como la mediación, y debe existir una defensoría pública de calidad. Nadie puede ir a la cárcel por deudas puramente civiles.

Por qué está en la insignia

Fundamenta la labor de concertación: el Consejo promueve la solución pacífica de los conflictos y acompaña a las partes, siempre por la vía legal y nunca por la fuerza.

Te protege cuando…

  • No tienes con qué pagar un abogado: tienes derecho a un defensor público.
  • Te amenazan con cárcel por una deuda civil, como un préstamo o una renta.
  • Quieres resolver un conflicto con diálogo: la ley reconoce la mediación.
Leer el artículo 17 completo 9 párrafos · texto vigente

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

19

Artículo 19 constitucional · citado en la insignia

Límites a la detención y prohibición del maltrato

Qué dice, en claro

Nadie puede estar detenido ante un juez más de 72 horas sin un auto de vinculación a proceso que diga de qué se le acusa y con qué datos. Establece cuándo procede la prisión preventiva. Y declara que todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones, y toda molestia sin motivo legal, son abusos que deben corregirse y castigarse.

Por qué está en la insignia

Protege a las personas cuya detención acompaña el Consejo: permite vigilar que se respeten los plazos y que nadie sea maltratado.

Te protege cuando…

  • Llevas más de 72 horas detenido ante un juez y no te han vinculado a proceso.
  • Te golpean, te humillan o te cobran algo dentro de una prisión o al detenerte.
Leer el artículo 19 completo 7 párrafos · texto vigente

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

20

Artículo 20 constitucional · citado en la insignia

Juicio justo: derechos de quien es acusado y de la víctima

Qué dice, en claro

El proceso penal es acusatorio y oral. Quien es acusado se presume inocente, puede guardar silencio, debe saber de qué se le acusa desde su detención y tiene derecho a un abogado desde ese momento; está prohibida la tortura, y una confesión sin abogado no vale. Cualquier prueba obtenida violando derechos es nula. La víctima tiene derecho a asesoría jurídica, a coadyuvar con el Ministerio Público, a atención médica y psicológica de urgencia, a la reparación del daño y a impugnar las omisiones del Ministerio Público.

Por qué está en la insignia

Sustenta el acompañamiento a víctimas: el Consejo orienta a la víctima para que ejerza sus derechos, entre ellos el de coadyuvar con el Ministerio Público, que le corresponde a ella.

Te protege cuando…

  • Te detienen y no te dicen por qué, o no te dejan hablar con un abogado.
  • Te presionan para firmar una declaración sin tu defensor.
  • Fuiste víctima de un delito y el Ministerio Público no investiga o no te informa.
Leer el artículo 20 completo 40 párrafos · texto vigente

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula;

X. Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley, y

XI. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

En caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que antecede y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora, en los términos que establezca la ley;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

21

Artículo 21 constitucional · citado en la insignia

Quién investiga, quién sanciona y cómo debe actuar la policía

Qué dice, en claro

Investigar delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, incluida la Guardia Nacional, bajo la conducción de aquél. Sólo un juez puede imponer penas. Por faltas a reglamentos sólo procede multa, arresto de hasta 36 horas o trabajo comunitario, y a un trabajador no se le puede multar con más de un día de su salario o ingreso. Las instituciones de seguridad deben ser civiles, profesionales y respetuosas de los derechos humanos, y la comunidad participa en evaluar sus políticas.

Por qué está en la insignia

La insignia se dirige expresamente a policías, Guardia Nacional y autoridades civiles y militares, cuya actuación debe regirse por el respeto a los derechos humanos. Este artículo también reconoce la participación de la comunidad en la seguridad pública.

Te protege cuando…

  • Te arrestan por una falta administrativa más de 36 horas.
  • Eres repartidor, obrero o trabajador por tu cuenta y te ponen una multa mayor a un día de tu ingreso.
  • Un policía te impone una "pena" por su cuenta: sólo un juez puede hacerlo.
Leer el artículo 21 completo 20 párrafos · texto vigente

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Estos fondos serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema a través de su Secretariado Ejecutivo.

f) El Sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno; en todo momento en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.

La secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.

La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

108

Artículo 108 constitucional · citado en la insignia

Quién es servidor público

Qué dice, en claro

Define quiénes son servidores públicos: desde representantes de elección popular y jueces hasta cualquier persona con un empleo, cargo o comisión en el gobierno, y los declara responsables por lo que hagan o dejen de hacer en sus funciones. También los obliga a presentar su declaración patrimonial.

Por qué está en la insignia

Deja claro quién responde ante la ley por un abuso. Y explica por qué la insignia dice que su portador no es servidor público: integrar el Consejo no da un cargo de gobierno.

Te protege cuando…

  • Un funcionario abusa de su cargo: es responsable de sus actos y de sus omisiones.
Leer el artículo 108 completo 5 párrafos · texto vigente

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

109

Artículo 109 constitucional · citado en la insignia

Responsabilidades y sanciones por abusos

Qué dice, en claro

Los servidores públicos, y los particulares que participen en actos de corrupción, pueden ser sancionados por juicio político, por la vía penal o con sanciones administrativas como destitución o inhabilitación. Cualquier ciudadano puede denunciar ante la Cámara de Diputados, con pruebas y bajo su responsabilidad. Y cuando el Estado causa daños por una actuación administrativa irregular, debe indemnizar.

Por qué está en la insignia

Sustenta que el Consejo pueda acompañar quejas y denuncias ante los órganos internos de control y las fiscalías cuando un servidor público abusa de su cargo.

Te protege cuando…

  • Un servidor público te pide dinero, te amenaza o actúa con corrupción.
  • Una dependencia te causó un daño por actuar de forma irregular: tienes derecho a una indemnización.
Leer el artículo 109 completo 17 párrafos · texto vigente

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.

Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y

IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.

La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de esta Constitución, respectivamente.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

El párrafo quinto del artículo 16, explicado

La insignia dice que su portador, como Concertador de Derechos Humanos y en términos del artículo 16, párrafo quinto, puede intervenir ante actos u omisiones que violen derechos humanos. Esto es lo que ese párrafo permite, y lo que no:

«Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.»

Artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución

Lo que permite

  • Es un derecho de cualquier persona, no sólo de quien porta una credencial.
  • Sólo aplica en flagrancia: mientras se comete el delito o inmediatamente después.
  • Obliga a entregar a la persona sin demora a la autoridad más cercana, para que la lleve al Ministerio Público.
  • La intervención del Concertador debe ser siempre ética, respetuosa y en coadyuvancia con las instituciones de procuración de justicia.

Lo que no permite

  • No permite retener a la persona más tiempo del necesario para entregarla, ni interrogarla o revisarla.
  • No autoriza el uso de violencia: el artículo 17 prohíbe hacerse justicia por propia mano.
  • No convierte a nadie en policía ni en autoridad.
  • Fuera de la flagrancia no aplica: lo correcto es denunciar ante el Ministerio Público.

La regla práctica del Consejo: ante un delito, la prioridad es la seguridad de las personas. Llama al 911, documenta lo que puedas sin ponerte en riesgo y acompaña a la víctima ante la autoridad.

Si una autoridad te detiene o te revisa

Tus derechos, en el orden en que suelen hacerse valer. Cada uno lleva el artículo que lo respalda.

  1. Pregunta el motivo y quién te lo ordena.Toda molestia requiere orden escrita, fundada y motivada, de autoridad competente, salvo flagrancia o caso urgente. Art. 16
  2. Guarda la calma y no te resistas con violencia.Nadie puede hacerse justicia por sí mismo; tus derechos se defienden por la vía legal. Art. 17
  3. Puedes guardar silencio.Desde tu detención deben decirte los motivos y tu derecho a no declarar, que no puede usarse en tu contra. Art. 20, B, II
  4. Pide un abogado.Tienes derecho a uno desde el momento de tu detención; si no puedes pagarlo, te asignan un defensor público. Sin defensor, una confesión no vale. Art. 20, B · Art. 17
  5. Nadie puede maltratarte.Está prohibida la tortura, la intimidación y la incomunicación. Art. 19 · Art. 20
  6. Cuenta las horas.Debes ser puesto sin demora ante el Ministerio Público; éste tiene 48 horas para liberarte o llevarte ante un juez, y el juez 72 horas para resolver tu situación. Art. 16 · Art. 19
  7. Si es una falta administrativa, hay límites.Sólo multa, arresto de hasta 36 horas o trabajo comunitario, y si eres trabajador la multa no puede pasar de un día de tu ingreso. Art. 21
  8. Denuncia el abuso.Los servidores públicos responden por sus actos y omisiones. El Consejo te acompaña ante el órgano interno de control, la fiscalía o la comisión de derechos humanos. Arts. 108 y 109

En casos de delincuencia organizada la Constitución prevé plazos y reglas especiales. Para tu caso concreto, busca orientación: Derechos Contigo es gratuito. Y consulta todos los protocolos de actuación.

Qué sí y qué no hace una credencial del Consejo

Esto aplica a la Credencial de Nombramiento (su insignia, la «charola» en el habla popular) y a las tarjetas de membresía, incluidas las de la Brigada de Moto-Visores, Sindicatos Humanistas y Mujeres con Poder.

Sí

  • Acredita que la persona es integrante del Consejo, con folio y vigencia que cualquiera puede verificar con su código QR.
  • Pide a las autoridades, con base en la Constitución, el respaldo y las atenciones necesarias para su labor de apoyo a la ciudadanía.
  • Le permite orientar, acompañar, documentar, mediar entre partes que lo acepten y presentar peticiones, quejas y denuncias.
  • Da acceso a la red de profesionales y a los beneficios de su nivel.

No

  • No es una identificación oficial ni sustituye a la INE o al pasaporte.
  • No convierte a su portador en servidor público ni en autoridad.
  • No autoriza a detener, catear, revisar, retener, multar ni portar armas.
  • No exime de cumplir la ley ni las órdenes legítimas de la autoridad.

¿Te mostraron una credencial del Consejo? Comprueba en segundos si es auténtica y está vigente. Si alguien la usa indebidamente, repórtalo: el mal uso se sanciona con la baja del Consejo.

Otros derechos constitucionales que nos respaldan

No aparecen en la insignia, pero sostienen el trabajo diario del Consejo y de sus comunidades.

6

Artículo 6° constitucional

Libertad de expresión y derecho a la información

La manifestación de las ideas no puede ser perseguida salvo excepciones que marca la ley, y toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. Transcribimos los dos primeros párrafos; el artículo completo regula además telecomunicaciones, transparencia y datos personales.

Leer el texto del artículo 6° 2 párrafos

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

7

Artículo 7° constitucional

Libertad de difundir opiniones

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas por cualquier medio, y está prohibida la censura previa.

Leer el texto del artículo 7° 2 párrafos

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

8

Artículo 8° constitucional

Derecho de petición

Puedes dirigirte por escrito y de forma respetuosa a cualquier autoridad, y ésta debe responderte por escrito en breve término. Es la herramienta con la que el Consejo presenta escritos y solicitudes.

Leer el texto del artículo 8° 2 párrafos

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

9

Artículo 9° constitucional

Libertad de asociación y de reunión

Nadie puede impedir que las personas se asocien o se reúnan pacíficamente con un fin lícito. Es el derecho que da origen al Consejo y a cada comunidad, motoclub o sindicato que se suma.

Leer el texto del artículo 9° 2 párrafos

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

102

Artículo 102 constitucional

Los organismos públicos de derechos humanos (apartado B)

Crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales, que reciben quejas contra autoridades y emiten recomendaciones. El Consejo no es uno de ellos: es una organización civil que puede acompañarte a presentar tu queja ante estas comisiones. Transcribimos el apartado B.

Leer el texto del artículo 102 12 párrafos

Artículo 102.

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas.

2

Artículo 2° constitucional

Pueblos y comunidades indígenas

La Nación mexicana es pluricultural y se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas. La Constitución reconoce sus derechos a la libre determinación, a conservar su cultura y a acceder a la justicia del Estado. Es la base del Consejo Nacional de Pueblos Originarios y Etnias. El Convenio 169 de la OIT, que México ratificó en 1990, desarrolla esos derechos.

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133

Artículo 133 constitucional

Supremacía de la Constitución y de los tratados

La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y los tratados celebrados conforme a ella son la ley suprema de toda la Unión, y los jueces de cada entidad deben aplicarlos. Es la puerta por la que los derechos de los tratados internacionales entran al derecho mexicano.

Ver el texto completo en la Cámara de Diputados

Tratados internacionales

Por el artículo 1°, los derechos de los tratados firmados por México tienen el mismo nivel que los de la Constitución, y siempre se aplica la norma que más proteja a la persona.

Declaración Universal de Derechos HumanosONU, 1948

La base de todos los derechos humanos modernos: dignidad, libertad, igualdad y justicia para todas las personas. Sus artículos 19 y 20 protegen la libertad de expresión y la de reunión y asociación pacíficas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosONU, 1966

Libertad, seguridad personal, debido proceso, prohibición de la tortura y libertad de asociación. Sus artículos 19, 21 y 22 protegen la expresión, la reunión pacífica y la asociación.

Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José, 1969

El tratado del sistema interamericano. Sus derechos pueden hacerse valer ante la Comisión y la Corte Interamericanas. Sus artículos 13, 15 y 16 protegen la expresión, la reunión y la asociación.

Convención contra la TorturaONU, 1984

Prohíbe la tortura en cualquier circunstancia y obliga a investigarla y sancionarla.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la MujerONU, 1979

Protege la igualdad y la vida libre de violencia de las mujeres. Base de nuestra Red de Mujeres con Poder.

Declaración sobre los Defensores de Derechos HumanosONU, 1998 · Resolución 53/144

Reconoce el derecho de toda persona, sola o en asociación con otras, a promover y defender los derechos humanos, y pide a los Estados protegerla.

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y TribalesOIT, 1989 · ratificado por México en 1990

Reconoce los derechos de los pueblos indígenas a su cultura, a su territorio y a ser consultados. Es la base de nuestro Consejo Nacional de Pueblos Originarios y Etnias.

Agenda 2030 · Objetivo de Desarrollo Sostenible 16ONU, 2015 · compromiso político, no tratado

Paz, justicia e instituciones sólidas: sociedades pacíficas e inclusivas y acceso a la justicia para todas las personas. Es el marco internacional de la Cruzada Nacional por el Desarrollo, los Derechos Humanos y la Paz.

El Consejo Internacional de Derechos Humanos es una organización civil mexicana. No forma parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA ni de ningún organismo de gobierno.

Leyes que desarrollan estos derechos

La insignia menciona «las leyes reglamentarias, ordinarias y aplicables de la materia». Éstas son las principales:

  • Ley de AmparoEl juicio con el que cualquier persona puede pedir a un juez federal que la proteja contra actos de autoridad que violen sus derechos.
  • Código Nacional de Procedimientos PenalesDesarrolla los derechos de las personas detenidas, imputadas y víctimas en el proceso penal.
  • Ley Nacional del Registro de DetencionesObliga a registrar de inmediato toda detención, para que nadie desaparezca bajo custodia.
  • Ley General de VíctimasReconoce los derechos de las víctimas a la ayuda, la verdad, la justicia y la reparación integral.
  • Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la TorturaCastiga la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la DiscriminaciónProtege contra cualquier distinción que anule o limite derechos.
  • Ley General de Responsabilidades AdministrativasRegula las faltas de los servidores públicos y cómo se investigan y sancionan.
  • Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos IndígenasReconoce las lenguas indígenas como lenguas nacionales y ordena, entre otras cosas, la asistencia gratuita de intérpretes en los juicios. Tus derechos como pueblo originario
  • Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la DelincuenciaEstablece cómo se coordinan los tres órdenes de gobierno y la sociedad en la prevención social de la violencia y del delito. Es la base de nuestra campaña de cultura de paz.
  • Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad CivilReconoce y fomenta la labor de organizaciones como el Consejo.
  • Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y PeriodistasCrea un mecanismo de protección para quienes defienden derechos humanos y están en riesgo.
  • Código Civil Federal y códigos civiles de los estadosRegulan a las asociaciones civiles, la forma jurídica del Consejo.

Glosario

Fundar y motivar
Que la autoridad diga qué ley la faculta (fundar) y por qué aplica a tu caso (motivar).
Flagrancia
Cuando a una persona se le sorprende cometiendo un delito o inmediatamente después.
Ministerio Público
La autoridad que investiga los delitos y acusa ante los jueces. Hoy, las fiscalías.
Vinculación a proceso
La resolución del juez que inicia formalmente un proceso penal contra alguien.
Prisión preventiva
Permanecer en prisión mientras dura el proceso, antes de una sentencia.
Debido proceso
El conjunto de reglas que garantizan un juicio justo.
Principio pro persona
Entre varias normas o interpretaciones, se aplica la que más protege a la persona.
Amparo
El juicio para defenderte de actos de autoridad que violan tus derechos.
Órgano interno de control
La oficina de cada dependencia que investiga y sanciona las faltas de sus servidores públicos.
Coadyuvar
Colaborar con una autoridad, por ejemplo, la víctima aportando pruebas al Ministerio Público.

Fuentes y aviso

Los artículos se transcriben del texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2026. Omitimos las notas de reforma. El único texto con carácter oficial es el publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Constitución vigente, Cámara de Diputados · Diario Oficial de la Federación · Leyes federales vigentes

Las leyes se citan por su nombre y sin número de artículo, porque pueden reformarse; verifica siempre su texto vigente en la Cámara de Diputados o en el Diario Oficial de la Federación. Los tratados y las declaraciones se citan con su año de adopción.

Esta página tiene fines informativos y de educación en derechos humanos. No sustituye la asesoría de un abogado para un caso concreto.

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