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Normatividad del Consejo
Las reglas con las que servimos, a la vista de cualquiera.
El código de conducta, el reglamento del voluntariado y el protocolo del visor ciudadano. Son las reglas que acepta toda persona que recibe un nombramiento del Consejo.
Código de conducta
Aplica a toda persona con nombramiento o credencial del Consejo.
Versión provisional 1.0, en vigor desde el 26 de octubre de 2026 y sujeta a la ratificación de la Presidencia y a la revisión del Consejo Nacional Jurídico Académico. Lo que cambie se publicará aquí con su fecha.
- Dignidad y respeto. Trato digno y sin discriminación por origen, género, edad, discapacidad, religión, condición social, preferencia política o cualquier otra razón.
- Servicio gratuito. La orientación y el acompañamiento del Consejo no se cobran. Ninguna persona nombrada pide dinero, dádivas ni favores a cambio de su ayuda, de un trámite o de un nombramiento.
- Uso correcto de la credencial. La credencial, la insignia y la funda oficial identifican a quien sirve. No se usan para presionar, intimidar, obtener ventajas ni aparentar una autoridad que no se tiene.
- No somos autoridad. Nadie nombrado detiene, sanciona u ordena, ni sustituye a una autoridad: orienta, acompaña y media.
- Apartidismo. El nombre, la imagen y los recursos del Consejo no se usan para campañas de partidos ni de candidaturas.
- Verdad. No se afirma lo que no consta ni se difunden acusaciones sin sustento.
- Confidencialidad. Los datos y los casos de las personas atendidas se protegen conforme al aviso de privacidad.
- Conflicto de interés. Quien lo tenga lo declara y se excusa.
- Gestiones. Los oficios a instituciones se giran con visto bueno previo de la Presidencia y copia para su conocimiento.
- Imagen y seguridad jurídica. Todo acto que comprometa la imagen, la seguridad jurídica o la estabilidad del Consejo es responsabilidad de quien lo propicie.
- Reportes y consecuencias. Cualquier persona puede reportar un mal uso de la credencial; el Consejo acusa recibo en cinco días hábiles. Las faltas pueden llevar a amonestación, suspensión o baja del nombramiento, siempre con derecho de audiencia previa.
Reglamento del voluntariado
Cómo se entra, qué se recibe, qué se debe y cómo termina un nombramiento.
Versión provisional 1.0, en vigor desde el 26 de octubre de 2026 y sujeta a la ratificación de la Presidencia y a la revisión del Consejo Nacional Jurídico Académico. Lo que cambie se publicará aquí con su fecha.
- Qué es. El voluntariado es la base del Consejo: personas que sirven sin remuneración.
- Quién puede serlo. Personas mayores de edad, con INE vigente, que acepten el código de conducta y el aviso de privacidad.
- Cómo se ingresa. Solicitud, documentos, filtros de admisión y ceremonia de investidura. El proceso tarda 20 días en promedio.
- Quién revisa y quién aprueba. El consejo estatal recibe la solicitud y la revisa; el Consejo Nacional Jurídico Académico aplica los filtros de admisión; la Presidencia aprueba, firma y autoriza el nombramiento y la credencial.
- Versión de la credencial. Corresponde al nivel de afiliación elegido (impresa, plateada o dorada); el cargo se imprime en la credencial y la dirección nacional lleva siempre la dorada.
- Derechos. Capacitación progresiva, vinculación institucional, respaldo de la plataforma de expertos y una credencial verificable.
- Obligaciones. Cumplir el código de conducta, asistir a la capacitación, usar la credencial solo para el servicio e informar a su consejo estatal de sus gestiones.
- Vigencia y renovación. Cada nombramiento dura dos años. Se renueva a solicitud de la persona, con el visto bueno de su consejo estatal y la firma de la Presidencia, siempre que haya cumplido sus obligaciones.
- Suspensión. Procede ante un reporte fundado o una falta al código de conducta. La decide la Presidencia, previa audiencia, y la verificación muestra el folio como suspendido mientras se resuelve.
- Baja y revocación. Proceden por renuncia, falta grave o mal uso de la credencial. La revocación la firma la Presidencia con la opinión de la Contraloría Nacional, previa audiencia; el folio queda revocado de forma permanente.
- Datos personales. Los documentos (INE y domicilio) se resguardan en una carpeta privada, conforme al aviso de privacidad.
- Casos no previstos. Los resuelve la Presidencia.
Protocolo de actuación del visor ciudadano
Qué puede hacer un visor, qué no, y a quién escala cada caso.
Versión provisional 1.0, en vigor desde el 26 de octubre de 2026 y sujeta a la ratificación de la Presidencia y a la revisión del Consejo Nacional Jurídico Académico. Lo que cambie se publicará aquí con su fecha.
Qué hace un visor. Observa con respeto la actuación de la autoridad, acompaña a la persona que lo pide, la orienta sobre sus derechos con los protocolos del Consejo, media cuando las partes lo aceptan, y documenta lo que ve (hora, lugar y datos visibles) para reportarlo.
Qué no hace. No detiene ni retiene a nadie, no obstruye ni interfiere con diligencias, no da asesoría jurídica si no es abogado (canaliza a la Red Jurídica), no recibe dinero ni favores, no se presenta como autoridad y no difunde datos de las personas atendidas.
Cómo actúa, paso a paso.
- Se identifica con su credencial y avisa a su coordinación.
- Mantiene la calma y la distancia; observa y registra.
- Si la persona pide ayuda, la orienta con el protocolo que corresponda.
- Si hay riesgo para la vida o la integridad de alguien, llama al 911 y no interviene físicamente.
- Si hay un posible abuso, lo documenta y lo escala.
A quién escala. A la coordinación o delegación estatal; de ahí, al Consejo Nacional Jurídico Académico; y, en última instancia, a la Presidencia.
Reporta el mal uso de una credencial
Acusamos recibo en cinco días hábiles. Ningún reporte se publica.