En este artículo
- La jornada máxima legal es de 8 horas diarias (diurna), 7.5 (mixta) o 7 (nocturna).
- Las horas extra se pagan doble las primeras 9 por semana, y triple a partir de la décima.
- Tienes derecho a por lo menos un día de descanso por cada seis de trabajo, con salario íntegro.
- Las vacaciones son de 12 días en el primer año y aumentan progresivamente. La prima vacacional es del 25% sobre tu salario de vacaciones.
- Si trabajas un día festivo oficial, te pagan triple.
Tu jefe te dice que te quedes “un rato más”. Ese rato se vuelve rutina. Los sábados se vuelven obligatorios. Las vacaciones se posponen “porque hay mucho trabajo”. Y al final del año descubres que nunca te pagaron lo que te correspondía por todo ese tiempo que regalaste.
Lo que te toca por ley no es negociable. Está en la Ley Federal del Trabajo, con números y plazos exactos.
Las horas extra no son opcionales: se pagan
Todo lo que trabajes después de tu jornada legal es hora extra. Las primeras nueve horas extras por semana se pagan al doble de tu salario por hora. A partir de la décima, se pagan al triple.
Si tu patrón te obliga a quedarte más de nueve horas extra por semana de manera recurrente, eso es una violación a la ley que puedes reportar a la Inspección del Trabajo.
Importante: si no te las pagan, no prescriben rápido. Tienes un año para reclamar las horas extra que no te pagaron.
Tu día de descanso
Por cada seis días de trabajo, tienes derecho a un día de descanso con goce de sueldo completo. Ese día es sagrado: si te lo piden, puedes negarte. Y si lo trabajas, te corresponde un pago adicional del 25% sobre tu salario de ese día, además de que te deben otro día de descanso.
Vacaciones: ya no son seis días
Desde la reforma de 2023, el primer año de trabajo te dan 12 días de vacaciones. Del segundo al quinto, se suman dos días por año. A partir del sexto, se suman dos días por cada cinco años trabajados.
Las vacaciones no se negocian: son un derecho. Y se toman, no se pagan. Tu patrón no puede “comprarte” los días de vacaciones a cambio de dinero, salvo que termine la relación laboral.
Además de las vacaciones, te corresponde una prima vacacional del 25% sobre el salario de los días que descanses. Ese 25% extra es ley, no un beneficio.
Días festivos oficiales
La ley marca días de descanso obligatorio: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 1 de octubre (cambio de gobierno cada seis años), 20 de noviembre y 25 de diciembre. Si trabajas cualquiera de esos días, te pagan el triple de tu salario diario.
“Quiero programar mis días de vacaciones. Según la ley, me corresponden [número] días este año. ¿Cuándo podemos agendar?”
- Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo: duración máxima de la jornada.
- Artículo 67: las horas extra se pagan al doble; las que excedan de 9 semanales, al triple.
- Artículo 69: por cada seis días de trabajo, un día de descanso.
- Artículo 76 (reformado 2023): tabla de vacaciones, 12 días el primer año.
- Artículo 80: prima vacacional del 25%.
- Artículo 74: días de descanso obligatorio.
- Artículo 75: el trabajo en día festivo se paga triple.
- Ver el fundamento legal completo
- Revisa tus recibos de nómina: ¿te están pagando las horas extra, la prima vacacional y los días festivos?
- Calcula tus días de vacaciones con la nueva tabla y compara con lo que te han dado.
- Si hay diferencia, habla primero con Recursos Humanos. Si no responden, acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Última actualización: 27 de octubre de 2026