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Te despidieron: qué te tienen que pagar y en cuánto tiempo

Liquidación, finiquito, tres meses de salario, prima de antigüedad: lo que te toca por ley si te despidieron, explicado sin enredos.

Consejo Internacional de Derechos Humanos13 de junio de 2026 · 4 min de lectura
En este artículo
  1. No firmes nada sin leerlo
  2. Liquidación y finiquito: la diferencia
  3. Cuánto tiempo tienes
  4. Si llevas años y nunca tuviste contrato
En 30 segundos
  • Si te despidieron sin causa justificada, te deben tres meses de salario, prima de antigüedad, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
  • Tienes hasta dos meses para demandar ante la Junta de Conciliación o el Tribunal Laboral.
  • No firmes la renuncia si no renunciaste. Esa firma te quita casi todo lo que te corresponde.
  • La liquidación y el finiquito son cosas distintas. Conoce la diferencia antes de aceptar algo.
  • Si te presionan para firmar en el momento, pide tiempo. Es tu derecho.

Te llamaron a Recursos Humanos, te dijeron que “ya no hay posición para ti” y te pidieron que firmes unos papeles. Tal vez te dieron un sobre con dinero y te dijeron que ahí estaba todo. Tal vez ni eso. En cualquier caso, lo que hagas y lo que firmes en las siguientes horas puede significar la diferencia entre recibir lo que te toca o quedarte sin nada.

No firmes nada sin leerlo

Lo más importante de este artículo es esto: si te están despidiendo, no firmes nada en ese momento. No importa lo que te digan. Pide una copia de lo que quieren que firmes y llévatela a tu casa para revisarla con calma.

Si lo que te están poniendo enfrente dice “renuncia voluntaria”, no lo firmes a menos que de verdad estés renunciando. La firma de una renuncia te quita el derecho a la liquidación: los tres meses de salario, la prima de antigüedad y, en muchos casos, el acceso a una demanda laboral.

Qué decir
“Entiendo la situación. Necesito revisar estos documentos con calma antes de firmar. ¿Me pueden dar una copia para llevarla conmigo?”

Liquidación y finiquito: la diferencia

El finiquito es lo que te corresponde siempre que termina la relación laboral, sea por renuncia o por despido: los días trabajados del mes, la parte proporcional de aguinaldo, las vacaciones no gozadas y la prima vacacional.

La liquidación es lo que se agrega cuando el despido fue sin causa justificada: tres meses de salario integrado, veinte días de salario por cada año trabajado y doce días de salario por año como prima de antigüedad.

Si te ofrecen solo el finiquito después de un despido, te están dando menos de lo que marca la ley.

Cuánto tiempo tienes

La Ley Federal del Trabajo te da dos meses, contados desde el día del despido, para presentar una demanda ante el Tribunal Laboral (o la Junta de Conciliación, en los estados que aún no migran al nuevo sistema). Si dejas pasar ese plazo, pierdes el derecho.

No necesitas abogado para la primera cita de conciliación. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la agenda gratis, y es obligatoria antes de ir a juicio.

Si llevas años y nunca tuviste contrato

La relación laboral existe aunque no haya contrato escrito. Si recibías un salario, cumplías un horario y dependías de un patrón, la ley te reconoce como trabajador con todos los derechos. La carga de la prueba la tiene el patrón, no tú.

En qué se apoya esto
  • Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo: indemnización por despido injustificado (tres meses).
  • Artículo 50: veinte días por año trabajado.
  • Artículo 162: prima de antigüedad (doce días por año).
  • Artículo 518: plazo de prescripción de dos meses para demandar.
  • Artículo 21: si hay duda, se presume la existencia de la relación de trabajo.
  • Ver el fundamento legal completo
¿Qué sigue?
  1. No firmes nada. Pide copias de todo lo que te entreguen y guárdalas.
  2. Busca un abogado laboral o acude al Centro de Conciliación. Si no tienes abogado, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo te asigna uno gratuito.
  3. Junta tus recibos de nómina, estados de cuenta donde se vean depósitos de la empresa, credencial de la empresa y cualquier comunicación por escrito.

Última actualización: 26 de octubre de 2026

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