En este artículo
- El acoso laboral incluye humillaciones, amenazas, aislamiento, sobrecarga deliberada y hostigamiento sexual. No tiene que ser físico para ser acoso.
- Si viene de un superior jerárquico, se llama hostigamiento. Si viene de un compañero de igual nivel, se llama acoso. Ambos están prohibidos por la ley.
- La empresa tiene la obligación de investigar y actuar. Si no lo hace, es cómplice.
- Puedes documentar con correos, capturas, testigos y un registro personal con fechas.
- Si te despiden por denunciar acoso, el despido es nulo y te deben reinstalación o indemnización.
Empieza con algo que no parece grave: un comentario fuera de lugar, una broma que te incomoda, una tarea imposible con plazo absurdo, un “era broma, no te lo tomes personal”. Después se repite. Y otra vez. Y otra. Y un día te das cuenta de que llevas meses aguantando algo que no deberías estar aguantando.
Lo primero que hay que saber es que el acoso laboral no es una cuestión de sensibilidad. Está definido en la ley, tiene consecuencias legales para quien lo comete y para la empresa que lo permite, y tú tienes herramientas concretas para frenarlo.
Qué cuenta como acoso
La Ley Federal del Trabajo define dos figuras. El hostigamiento es cuando la conducta viene de alguien con poder sobre ti: tu jefe, un gerente, un supervisor. El acoso es cuando viene de alguien de tu mismo nivel: un compañero, un cliente interno, alguien del mismo departamento.
En ambos casos, cuenta cualquier conducta que te humille, te amenace, te aísle, te sobrecargue de trabajo de forma deliberada, te excluya de juntas o proyectos sin razón, o que tenga connotación sexual: miradas, comentarios, contacto físico no deseado, mensajes o imágenes.
No tiene que ocurrir muchas veces para ser acoso. Un solo evento grave ya es denunciable. Pero si hay un patrón, la documentación de ese patrón es tu mejor defensa.
Cómo documentar desde hoy
Lleva un registro escrito —puede ser en tu teléfono, en una nota que solo tú veas— con la fecha, la hora, lo que pasó, quién lo hizo, quién estaba presente. No necesitas formato especial. Lo importante es la consistencia: fecha tras fecha, hecho tras hecho.
Guarda correos, mensajes de WhatsApp, notas internas, evaluaciones injustas. Si alguien te lo dijo de frente y no hay registro escrito, mándale un correo después diciendo “te escribo para confirmar lo que platicamos hoy”: eso crea un registro.
“Quiero presentar un reporte formal por hostigamiento laboral. ¿Cuál es el proceso de la empresa y quién da seguimiento?”
La obligación de la empresa
Desde la reforma de 2019, la NOM-035 obliga a todas las empresas a tener un protocolo contra la violencia laboral. Si reportas y la empresa no investiga, no actúa o te despide por reportar, está incumpliendo la ley y puede recibir multas de la Inspección del Trabajo.
Un despido motivado por una denuncia de acoso es un despido nulo. Tienes derecho a la reinstalación o, si no quieres volver, a la indemnización completa.
A dónde acudir si la empresa no actúa
Puedes ir a la Inspección del Trabajo de tu estado, al Centro de Conciliación Laboral o a la Comisión de Derechos Humanos. Si el acoso es sexual, también puedes presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público.
- Artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo: definición de hostigamiento y acoso laboral.
- Artículo 47, fracción VIII: el acoso es causa de rescisión de la relación laboral para quien lo comete.
- NOM-035-STPS-2018: obligación de identificar y prevenir riesgos psicosociales en el trabajo.
- Artículo 259 Bis del Código Penal Federal: hostigamiento sexual como delito.
- Ver el fundamento legal completo
- Empieza a documentar hoy. Fecha, hora, hecho, testigos. No esperes a que sea “suficientemente grave”.
- Reporta dentro de la empresa por escrito y pide acuse de recibido.
- Si la empresa no actúa en dos semanas, acude a la Inspección del Trabajo o a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Última actualización: 27 de octubre de 2026