En este artículo
- La pensión alimenticia es un derecho de los hijos, no un favor del padre ni un acuerdo entre adultos. No se puede renunciar a ella.
- Se pide ante un juzgado familiar. No necesitas estar divorciada ni haber estado casada.
- El juez puede fijar una pensión provisional en días, mientras se resuelve el juicio.
- Si el deudor tiene trabajo formal, el juez ordena el descuento directo de su nómina.
- No pagar es delito en la mayoría de los estados, y el deudor puede quedar en el registro público de deudores alimentarios.
“Cuando tenga, te doy.” “Es que no me alcanza.” “Para qué quieres tanto.” Mientras tanto, los hijos comen, van a la escuela, se enferman y crecen. La pensión alimenticia existe justamente para que eso no dependa de la voluntad de nadie. Y el sistema para exigirla es más rápido de lo que la mayoría cree.
Qué incluye
“Alimentos” en la ley no es solo comida. Es todo lo que un hijo necesita para vivir y desarrollarse: comida, vivienda, vestido, salud, educación hasta terminar una carrera o un oficio, y gastos de esparcimiento. Se calcula según las necesidades de los hijos y la capacidad económica del deudor, no según lo que él “pueda” dar.
Cómo se pide
Con una demanda de alimentos ante el juzgado familiar de tu localidad. No necesitas estar casada ni divorciada: basta con que el padre esté reconocido en el acta de nacimiento. Si no lo está, primero se pide el reconocimiento de paternidad, con prueba de ADN que el juez puede ordenar.
Puedes hacerlo con abogado particular o gratuito: el DIF, la defensoría pública de tu estado y los Centros de Justicia para las Mujeres llevan estos casos sin costo.
En la misma demanda puedes pedir una pensión provisional. El juez la fija en días, con los documentos que lleves, y se empieza a pagar de inmediato mientras el juicio avanza.
“Quiero demandar pensión alimenticia para mis hijos y solicitar pensión provisional desde ahora. Traigo las actas de nacimiento y los comprobantes de gastos.”
Qué llevar
Actas de nacimiento de los hijos. Tu identificación. Comprobantes de gastos: colegiaturas, renta, recibos médicos, listas de útiles. Cualquier dato del deudor: dónde trabaja, cuánto gana, qué bienes tiene. Si no sabes cuánto gana, el juez puede pedirle la información a su patrón o al IMSS.
Cuando no pagan
Si el deudor tiene trabajo formal, el juez ordena al patrón descontar la pensión de su nómina y depositarla directo. Si no paga de todas formas, se le pueden embargar bienes y cuentas. Además, en la mayoría de los estados el incumplimiento es delito, y el deudor entra al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, lo que le impide tramitar pasaporte, licencia y ciertos créditos.
- Artículo 4 de la Constitución: interés superior de la niñez.
- Código Civil Federal, art. 308 a 323: alimentos, su contenido y su proporcionalidad.
- Código Civil para la CDMX, art. 309, 311 y 317: alimentos, pensión provisional y garantía.
- Código Penal para la CDMX, art. 193: incumplimiento de obligaciones alimentarias como delito. Tipos equivalentes en los estados.
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, art. 103: obligaciones de quienes ejercen la patria potestad.
- Ver el fundamento legal completo
- Junta las actas de nacimiento y una carpeta con los gastos de los últimos tres meses.
- Acude al DIF o al Centro de Justicia para las Mujeres de tu localidad y pide iniciar la demanda con pensión provisional.
- Si ya hay una pensión fijada y no la pagan, regresa al mismo juzgado: el incumplimiento se denuncia ahí y, si aplica, ante el Ministerio Público.
Última actualización: 27 de octubre de 2026