En este artículo
- En una urgencia, cualquier hospital público o privado está obligado a atenderte, tengas o no seguro, tengas o no dinero.
- Negar atención de urgencia es un delito para el médico y para la institución.
- Si no tienes IMSS ni ISSSTE, el IMSS-Bienestar y los hospitales de la Secretaría de Salud te atienden sin costo.
- Tienes derecho a saber tu diagnóstico, a una segunda opinión y a copia de tu expediente.
- Si te niegan atención, pide hablar con el director de turno y llama a la CNDH: 800 715 2000.
Llegas con tu mamá a urgencias a las tres de la mañana. Lleva horas con dolor. En la ventanilla te preguntan si tiene seguro, te piden papeles, te dicen que “no es urgencia” o que “no hay camas”. Tú no sabes de medicina, pero sabes que algo está mal. Y no sabes que, en ese momento, la ley está de tu lado.
La urgencia no se negocia
La Ley General de Salud es tajante: en caso de urgencia, todo establecimiento de salud, público o privado, está obligado a prestar atención inmediata, sin condicionarla a pago, seguro, afiliación ni papeles. Primero se estabiliza al paciente; los trámites vienen después.
Esto aplica también a clínicas privadas. Un hospital privado no puede rechazar a una persona en urgencia real aunque no vaya a poder pagar. Debe atenderla y, una vez estable, canalizarla a un hospital público.
Qué cuenta como urgencia
Cualquier situación que ponga en riesgo la vida, un órgano o una función: dolor de pecho, dificultad para respirar, sangrado que no para, pérdida de conciencia, golpes fuertes en la cabeza, fiebre muy alta en bebés, trabajo de parto, crisis convulsiva. Si tienes duda, es urgencia hasta que un médico diga lo contrario por escrito.
“Es una urgencia. La ley obliga a atender primero y hacer trámites después. Necesito que un médico la valore ahora, o que me den por escrito que se niega la atención.”
Si no tienes seguro
Desde 2024, el IMSS-Bienestar atiende sin costo a las personas sin seguridad social en los estados que se adhirieron al sistema. En los demás, los hospitales de la Secretaría de Salud estatal te atienden con cuotas de recuperación según un estudio socioeconómico, que en muchos casos sale en cero. Nadie puede negarte la consulta por no estar afiliado.
Tus derechos dentro del hospital
Tienes derecho a que te digan el diagnóstico y el tratamiento con palabras que entiendas. A aceptar o rechazar un procedimiento. A pedir una segunda opinión. A una copia de tu expediente clínico, que deben entregarte en un plazo razonable. Y a un trato digno: nadie puede gritarte, humillarte ni discriminarte por tu aspecto, tu origen o tu condición.
Si te niegan la atención
Pide hablar con el director médico de turno. Todo hospital tiene uno, de día y de noche. Pide por escrito la negativa: casi nadie la va a firmar, y eso suele destrabar la atención. Si aún así no te atienden, llama a la CNDH al 800 715 2000, que opera las 24 horas, o a la Comisión de Arbitraje Médico (CONAMED) para quejas posteriores.
- Artículo 4 de la Constitución: derecho a la protección de la salud.
- Ley General de Salud, art. 51: derecho a atención oportuna, de calidad y con trato respetuoso.
- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios, art. 71 y 72: obligación de atender urgencias sin condicionar.
- NOM-004-SSA3-2012: derecho a copia del expediente clínico.
- Código Penal Federal, art. 228: responsabilidad profesional por negar atención.
- Ver el fundamento legal completo
- Si te negaron atención y hubo daño, pide copia del expediente y presenta queja ante la CONAMED y la Comisión de Derechos Humanos.
- Anota nombres: del personal de ventanilla, del médico, del director. Hora y fecha. Eso vale en la queja.
- Si no tienes seguro, revisa si tu estado opera IMSS-Bienestar y regístrate: es gratuito y evita discusiones en la siguiente urgencia.
Última actualización: 27 de octubre de 2026