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de Derechos Humanos
Organismo No Gubernamental

Guía ciudadana · Edición 2027

Si te paran en la calle, conoce tu poder.

Qué puede pedirte un agente y qué no, qué decir en el momento, cuánto cuesta de verdad una multa en tu estado y qué arriesga el servidor público que abusa. Para automovilistas, motociclistas, repartidores y transportistas de todo México.

Basada en el Manual de Protocolos de Actuación del Consejo Internacional de Derechos Humanos y en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cada escalón necesita su propio motivo

  1. ADetener tu vehículo
  2. BPedirte tus documentos
  3. CMirar desde afuera
  4. DPedirte que bajes
  5. ERevisarte a ti
  6. FRevisar el interior de tu vehículo

Que te paren no les da derecho a revisarte. Pasar de un escalón al siguiente exige una razón concreta que el agente debe poder explicarte.

Durante la revisión

Ocho pasos para salir bien librado

Con calma y firmeza te proteges más que con un grito. Cada paso tiene detrás un artículo de la Constitución o de la ley.

  1. Mantén la calma

    Detente en un lugar seguro, enciende las luces intermitentes y deja las manos a la vista.

  2. Pregunta el motivo, con respeto

    El agente debe identificarse y decirte por qué te detuvo (artículos 14 y 16 constitucionales).

    «Oficial, ¿cuál es el motivo concreto?»
  3. Anota quién te detuvo

    Nombre del agente, número de placa o identificación y número de la unidad.

    «Por favor, identifíquese con su credencial.»
  4. Puedes grabar

    Hazlo sin estorbar la actuación de la autoridad (artículos 6 y 7 constitucionales). Nunca borres la grabación.

  5. Muestra tus documentos

    Licencia y tarjeta de circulación, conforme al reglamento de tránsito de tu localidad. No los sueltes si no hay boleta de infracción.

  6. Si te piden bajar o revisar tu vehículo

    Pregunta el motivo concreto. Si el agente insiste, no opongas resistencia física: di con claridad que no consientes la revisión y deja constancia en voz y en video (artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

    «No consiento la revisión. No opongo resistencia.»
  7. Nunca des dinero

    Las multas se pagan solo con boleta y por los medios oficiales. Pedir dinero para «no proceder» es cohecho, un delito.

  8. Si te detienen

    Pide que te digan el motivo. Tienes derecho a guardar silencio y a comunicarte con un familiar y con un abogado (artículo 20, apartado B, constitucional, y artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Lo que nunca debes hacer

Insultar o provocar al agente, huir, resistirte físicamente, ofrecer dinero o borrar tus grabaciones. Cualquiera de estas conductas se puede volver en tu contra y debilita tu defensa.

Lo que ha dicho la Suprema Corte

Pararte no es lo mismo que revisarte

Detener tu vehículo, pedirte papeles o revisarte son actos de molestia: tocan tu libertad, tu privacidad y tus pertenencias. Por eso cada uno necesita una justificación propia.

A

Detener tu vehículo un momento

Necesita una causa legítima: una infracción de tránsito, una vigilancia administrativa o una sospecha razonable basada en hechos. El agente debe identificarse y decirte el motivo.

B

Pedirte tus documentos

Basta la misma causa legítima del escalón A.

C

Mirar el interior

Solo desde donde está parado, sin abrir ni mover nada de tu vehículo.

D

Pedirte que bajes

Exige una justificación adicional, concreta y proporcional.

E

Revisarte a ti

Solo en flagrancia o si hay indicios de que escondes algo relacionado con un delito. Antes debe decirte por qué, y siempre con respeto a tu dignidad.

F

Revisar el interior, la cajuela o tus cosas

Necesita una sospecha razonable previa, basada en hechos objetivos, que el agente pueda explicar.

Una frase genérica como «adoptó una actitud evasiva» no basta, y tu apariencia nunca es motivo. Que los agentes digan después que «estaban en un operativo» no justifica por sí solo revisarte (tesis 1a. LXXXIII/2017 de la Primera Sala). Y si de una revisión ilegal salen pruebas, la Constitución ordena que no valgan (artículo 20, apartado A, fracción IX).

Después de la revisión

Lo que hagas en la siguiente hora cuenta mucho

Guarda la evidencia

  • Anota de inmediato la hora, el lugar, los nombres y las placas de los agentes.
  • Pide los datos de los testigos que hayan visto lo ocurrido.
  • Conserva tus videos y fotografías, y respáldalos en otro lugar.
  • Si mandaron tu vehículo al corralón, exige la boleta, el artículo del reglamento que la funda y el inventario de tu vehículo.

Presenta tu queja

  • Ante Asuntos Internos de la corporación o el órgano interno de control.
  • Ante la comisión de derechos humanos de tu estado, o la nacional si fue una autoridad federal.
  • Si hubo un delito, presenta tu denuncia ante el Ministerio Público.
  • Pide por escrito el apoyo del Consejo para recibir orientación y acompañamiento.

Puedes solicitar el Informe Policial Homologado, los videos y los registros de la intervención a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Seamos parte de la solución

Conocer tus derechos y cumplir tus obligaciones te protege

Los actos de molestia sin fundamento son ilegales. También es cierto que en muchos puntos de control preventivo se ha rescatado a personas secuestradas y se han detenido armas, droga y dinero ilícito.

Por solidaridad y civismo, el Consejo recomienda apoyar estas revisiones cuando los agentes actúan con respeto, se limitan a verificar la legal posesión del vehículo y no las usan para humillar, amenazar o pedir «mordida».

Dr. H.C. Arturo García Núñez, Presidente del Consejo Internacional de Derechos Humanos

  • Licencia de conducir vigente
  • Tarjeta de circulación
  • Póliza de seguro
  • Tenencia o refrendo al corriente
  • Verificación vehicular, donde aplique
  • Si vas en moto: casco reglamentario

Las 32 entidades

Lo que aplica en tu estado

El tránsito lo regula cada municipio, así que las reglas cambian de un lugar a otro. Elige tu estado y conoce quién puede multarte, cuándo pueden llevarse tu vehículo y cuánto cuestan las multas.

Se toma como referencia el reglamento de la capital o de la ciudad principal. Tu municipio puede tener reglas y montos propios.

Aguascalientes

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes; montos en la Ley de Ingresos municipal
Quién puede multarte
Agentes de tránsito de la Dirección de Movilidad y Tránsito (SSP municipal); el Juez Municipal califica
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Abandono por más de 7 días; accidente con daños a terceros (hasta reparar o garantizar); licencia suspendida o cancelada; vehículo sin requisitos de seguridad o registro; obstruir cochera o vía; daños a bienes municipales
Multas de referencia
Sin licencia 1–5 UMA; placas vencidas 10–20 UMA; pensión: $92 diarios autos, $32 motos (2025)

Baja California

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito y Control Vehicular de Tijuana (ref. 11-jul-2025); Mexicali, Ensenada y demás municipios con reglamento propio
Quién puede multarte
Agentes de la Dirección de Policía y Tránsito Municipal e inspectores; el Juez Municipal califica
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Sin licencia (salvo otro conductor con licencia); sin placas o permiso; placas de otro vehículo; placas falsas (al MP); arrancones. En Tijuana no se puede detener solo para revisar documentos (art. 7)
Multas de referencia
Tijuana: sin licencia, celular o ebriedad 21–30 UMA; arrancones 30. Mexicali: ebriedad 80–100; sin licencia 6–10. Ensenada: ebriedad 60

Baja California Sur

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito del Municipio de La Paz (cada municipio el suyo)
Quién puede multarte
Agentes de tránsito municipales, con dispositivos portátiles
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Vehículos extranjeros no regularizados; adeudos; causas del reglamento municipal
Multas de referencia
Faltas menores 1 UMA; velocidad hasta 20 UMA; sin licencia ~15 UMA; descuento de 30% en 48 h (no aplica a ebriedad)

Campeche

Qué ley aplica
Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular y su Reglamento de Vialidad (estatal)
Quién puede multarte
Agentes de vialidad de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Reforma anunciada en julio de 2026: solo 4 causas de grúa (espacios de personas con discapacidad, documentos falsos, ebriedad o arrancones, obstruir transporte público). Verificar su publicación
Multas de referencia
Placas vencidas 9–12 UMA; sin licencia ~20 UMA; demás según tabulador

Chiapas

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tuxtla Gutiérrez (cada municipio el suyo)
Quién puede multarte
Agentes de Tránsito (acta de infracción); Director de Tránsito y Vialidad
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Obstruir o poner en peligro la circulación; fuga tras la infracción; no aprobar revisión; reparar en la vía pública
Multas de referencia
Sin licencia 1–20 UMA; ebriedad: suspensión de licencia hasta 6 meses; tabulador municipal

Chihuahua

Qué ley aplica
Ley de Vialidad y Tránsito del Estado (ref. 8-ago-2026); el tránsito está a cargo de los municipios (art. 5); Reglamento de Vialidad de Juárez
Quién puede multarte
Policías viales de la Dirección de Seguridad Vial municipal; oficiales calificadores
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Estacionamiento indebido o frente a cocheras; vehículo no apto para circular; reparar en la vía; exceso de ruido o contaminantes; placas falsas; abandono (art. 82)
Multas de referencia
Sin licencia 7–11 UMA; placas extemporáneas 50 UMA; invadir carril JuárezBus hasta ~$5,866; ebriedad: detención y remisión

Ciudad de México

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (con reformas) y sistema de puntos en licencia
Quién puede multarte
Solo agentes de la Subsecretaría de Control de Tránsito de la SSC con dispositivo electrónico y banda «Autorizado para infraccionar»
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Ebriedad o drogas; invadir carriles exclusivos o ciclovías; espacios de personas con discapacidad; estacionarse en banquetas, rampas o hidrantes sin conductor; ocultar o alterar placas
Multas de referencia
Sin licencia 10–20 UMA; carril exclusivo 40–60 UMA; ebriedad: arresto inconmutable de 20 a 36 h y 6 puntos; 50% de descuento en 30 días; grúa ~$963 y $100 diarios

Coahuila

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito y Transporte del Municipio de Saltillo (cada municipio el suyo)
Quién puede multarte
Agentes de la Dirección de Policía Preventiva y Tránsito municipal
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Ebriedad; sin placas; accidentes; motocicletas irregulares; retiro de placas como garantía
Multas de referencia
Ebriedad completa 160–200 UMA; incompleta 80–100; sin licencia 4–6; celular 20–30; lugar prohibido 3–5; discapacidad 40–50

Colima

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima y Ley de Movilidad Sustentable del Estado
Quién puede multarte
Agentes de tránsito y vialidad municipales; Juez Calificador
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Aliento alcohólico, ebriedad o drogas; sin licencia o vencida; sin placas o que no coinciden; vehículo inseguro; accidente con daños o lesiones; obstruir rampa o cochera; orden judicial; abandono (art. 168)
Multas de referencia
Hasta 25 UMA por infracción; sin licencia 5–10; placas 10–20; pago en 15 días = mínimo del tabulador

Durango

Qué ley aplica
Reglamento de Vialidad del Municipio de Durango; montos en la Ley de Ingresos municipal 2026
Quién puede multarte
Agentes de vialidad de la Dirección Municipal de Seguridad Pública
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Accidentes; causas del reglamento; retiro de placas como garantía
Multas de referencia
Discapacidad 35 UMA; obstruir salida de emergencia 35; frente a paso peatonal 15; doble fila o cochera 6; sin licencia 7–11

Estado de México

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito del Estado de México (reforma: Gaceta 10-nov-2025, vigente desde el 25-nov-2025); bandos municipales
Quién puede multarte
Únicamente las mujeres agentes de tránsito: el reglamento define a la «agente de tránsito» como las mujeres facultadas para imponer sanciones (art. 3 Bis, fr. I) y le reserva la imposición de multas (art. 125). Los agentes de vialidad solo vigilan (art. 3 Bis, fr. II, y art. 13)
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Accidente posiblemente delictivo; carril confinado o ciclovía; ebriedad o drogas; sin holograma o contaminante ostensible; lugar prohibido o doble fila sin conductor; sin placas, que no coinciden o vencidas; motos sin casco o en banqueta
Multas de referencia
Escalonadas (mínima, media o máxima según adeudos); celular o sin licencia 16–20 UMA; Hoy No Circula 20; hasta 100 UMA; ebriedad: arresto inconmutable de 48 h; 50% de descuento en 15 días hábiles

Guanajuato

Qué ley aplica
Ley de Movilidad del Estado y reglamentos municipales de tránsito (León, Irapuato, Celaya, etc.)
Quién puede multarte
Agentes de la Dirección de Tránsito Municipal; en carreteras estatales, la Secretaría de Seguridad del Estado
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Estacionamiento indebido; ebriedad (detención); infracciones acumuladas; transporte sin concesión
Multas de referencia
Sin licencia ~5 UMA (León); placas 10–20; tabulador de cada municipio

Guerrero

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito del Municipio de Acapulco (cada municipio el suyo) y Ley de Transporte y Vialidad del Estado
Quién puede multarte
Policía Vial municipal (SSP) y Coordinación de Movilidad y Transporte
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Motocicletas sin casco, sin placas o sin documentación vigente; causas del reglamento
Multas de referencia
Acapulco: sin casco, sin placas o sin licencia ~$792; niños menores de 12 a bordo o celular ~$2,263

Hidalgo

Qué ley aplica
Nuevo Reglamento de Tránsito (vigente desde abril de 2026); Pachuca con reglamento municipal
Quién puede multarte
Agentes de tránsito estatales y municipales
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Ocultar o modificar placas; conductas de riesgo para peatones; causas del reglamento
Multas de referencia
De 3 a 110 UMA según gravedad; sin licencia 5–10; placas 10–25; prohíbe el polarizado

Jalisco

Qué ley aplica
Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado y su reglamento
Quién puede multarte
Policía Vial de la Secretaría de Seguridad del Estado (área metropolitana) y policías viales municipales
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Motos (art. 385): sin placas o alteradas, sin casco, exceso de pasajeros, alcohol o conductor menor, arrancones o acrobacias, engomados falsos, abandono o estacionamiento indebido
Multas de referencia
Sin licencia 10–30 UMA; equipo de seguridad ~$1,173–$3,519; placas 20–60 UMA

Michoacán

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia (P.O. 16-abr-2021)
Quién puede multarte
Agentes de la Policía de Morelia (Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana); Juez Cívico
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Lugar prohibido sin mostrar placas o tarjeta; estacionado sin conductor (salvo personas mayores, con discapacidad o menores a bordo); abandono; alcohol o drogas; accidentes (art. 14)
Multas de referencia
Sin licencia ~10 UMA; placas 10–20; liberación previa audiencia ante el Juez Cívico

Morelos

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Cuernavaca (P.O. 6-ago-2014)
Quién puede multarte
Agentes de la Policía de Tránsito y Vialidad municipal
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Ebriedad o drogas; sin licencia; sin placas o que no coinciden; placas alteradas; arrancones; servicio público irregular (art. 80)
Multas de referencia
Sin licencia 1–8 UMA; placas 15–20; ebriedad: arresto inconmutable hasta 36 h

Nayarit

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tepic y Ley de Movilidad del Estado
Quién puede multarte
Agentes de tránsito y vialidad municipales; Juez Calificador
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Ebriedad o drogas; sin licencia; accidente con daños o delito; sin placas o que no coinciden; doble fila o lugar prohibido sin conductor; transporte sin autorización (arts. 72–77)
Multas de referencia
Rangos A: hasta 5; B: 5–10; C: 10–20; D: 30–100 UMA; sin licencia 5–10; 50% de descuento en 5 días hábiles

Nuevo León

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey (cada municipio metropolitano el suyo)
Quién puede multarte
Agentes de la Dirección de Tránsito municipal; Control Vehicular estatal (placas)
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Ebriedad o drogas; adeudo de multas; falta de documentos o verificación; accidentes
Multas de referencia
Celular 20–30 UMA; cinturón 12–15; sin seguro 20–25; sin licencia 10–15 (2026)

Oaxaca

Qué ley aplica
Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca (ref. P.O. 3-ene-2026) y reglamentos municipales
Quién puede multarte
Policía Vial Estatal (SSP) y policías viales municipales
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Ebriedad o drogas (salvo que el vehículo quede con un tercero); peligro inminente; servicio público sin concesión; alteración del NIV; motos sin casco. El art. 25 prohíbe retener licencia, placas o tarjeta como garantía (salvo transporte público)
Multas de referencia
Falta de registro 6–10 UMA; sin licencia ~10; ebriedad: arresto de 24 h conmutable y 70 UMA si se reclama el vehículo después de 30 días

Puebla

Qué ley aplica
Código Reglamentario Municipal de Puebla (capital) y Ley de Seguridad Vial del Estado
Quién puede multarte
Policía de Tránsito Municipal (Secretaría de Seguridad Ciudadana); en vías estatales, autoridad estatal
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Ebriedad; falta de placas o placas ocultas; faltas graves
Multas de referencia
Alto 12–20 UMA; celular 8–15; sin licencia 10–15; doble fila 8–12; placas 20–30 (verificar)

Querétaro

Qué ley aplica
Reglamento para la Movilidad y el Tránsito (municipal) y Ley de Movilidad del Estado; sistema de puntos
Quién puede multarte
Agentes de movilidad municipales
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Invadir carril confinado de transporte público; reparar vehículos en la vía; lugares prohibidos; ebriedad (corralón y arresto)
Multas de referencia
Carril confinado 40–60 UMA y 6 puntos; reparación en la vía 1–10 UMA; sin licencia 10–20; placas 15–25

Quintana Roo

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito del Municipio de Benito Juárez (Cancún) y Ley de Movilidad del Estado
Quién puede multarte
Agentes de Tránsito Municipal (Secretaría de Seguridad Ciudadana municipal)
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Estacionamiento indebido (operativos en la zona hotelera); ebriedad (centro de retención y trabajo comunitario)
Multas de referencia
Mal estacionamiento hasta ~$2,000; placas 10–20 UMA

San Luis Potosí

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito del Municipio de San Luis Potosí (ref. 23-nov-2022); montos en la Ley de Ingresos
Quién puede multarte
Agentes de Tránsito de la Dirección de Policía Vial Municipal; Juez Calificador
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Abandono por más de 72 h; reparación en la vía pública; causas del reglamento
Multas de referencia
Sin licencia ~7 UMA; placas 10–20

Sinaloa

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito Municipal de Culiacán y Ley de Tránsito y Transportes del Estado
Quién puede multarte
Agentes de Tránsito Municipal (Secretaría de Seguridad Pública municipal)
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Sin licencia (con remisión al corralón); ebriedad (arresto); causas del reglamento
Multas de referencia
Sin licencia ~$960–$1,900; placas 9–18 UMA; actualización anual por UMA

Sonora

Qué ley aplica
Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo y Ley de Tránsito del Estado
Quién puede multarte
Agentes del Departamento de Tránsito de la Policía Municipal
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Ebriedad; estacionamiento indebido; causas del reglamento
Multas de referencia
Ebriedad ~100 UMA; sin licencia 4–5; placas 10–20

Tabasco

Qué ley aplica
Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado y su reglamento (2025)
Quién puede multarte
Policía Estatal de Caminos (PEC) y tránsito municipal
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Faltas graves del reglamento; adeudos (retiro de placas)
Multas de referencia
Sin licencia ~$896–$1,344 (conmutable por arresto de 6 a 9 h); celular ~$3,136–$3,584; ebriedad ~$7,169–$7,976 y suspensión de licencia 3 meses; grúa PEC $770

Tamaulipas

Qué ley aplica
Ley de Tránsito del Estado (P.O. 8-jul-2025; el reglamento anterior se abrogó el 9-dic-2025) y reglamentos municipales
Quién puede multarte
Guardia Estatal de Tránsito en vías estatales; tránsito municipal en las ciudades
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Ebriedad (límite 0.25 mg/L en aire; 0.1 en motos; cero en transporte público); exceso de velocidad; causas de la ley
Multas de referencia
Ebriedad: Victoria y Tampico ~$5,428; Matamoros ~$4,886; Reynosa $3,000–$5,000; placas 10–20 UMA

Tlaxcala

Qué ley aplica
Ley de Comunicaciones y Transportes y Reglamento de Tránsito del Estado; Reglamento de Corralones (P.O. 13-ago-2014)
Quién puede multarte
Policía Estatal (vialidad) y autoridades municipales de seguridad y tránsito
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Vehículos infraccionados, accidentados, retenidos o descompuestos; a disposición de autoridad judicial o administrativa (art. 8)
Multas de referencia
Sin licencia ~$900; placas 10–15 UMA; tarifas de grúa en el Código Financiero

Veracruz

Qué ley aplica
Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado y su Reglamento (ref. 2020)
Quién puede multarte
Policías viales de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial (SSP), que deben fundar, motivar y firmar la boleta (art. 10)
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Remisión por orden de peritos en accidentes; placas o documentos de otro vehículo (al MP, art. 49); documentos o placas alterados (art. 50); ebriedad
Multas de referencia
Sin licencia 16–30 UMA (transporte público 31–40); 50% de descuento por pronto pago, salvo faltas muy graves

Yucatán

Qué ley aplica
Ley de Tránsito y Vialidad del Estado y su Reglamento
Quién puede multarte
Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Placas vencidas o falta de reemplacamiento 2026 (art. 81 del Reglamento); sin licencia, en ciertos casos
Multas de referencia
Sin licencia ~$868–$1,373; placas 10–20 UMA; corralón $140 diarios autos (primeros 10 días); grúa $985 dentro del Periférico de Mérida

Zacatecas

Qué ley aplica
Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado (ref. 10-ago-2024) y su reglamento
Quién puede multarte
Secretaría de Seguridad Pública (policía de seguridad vial) y Secretaría General de Gobierno (transporte)
Cuándo pueden mandar tu vehículo al corralón
Suspensión de la circulación (art. 44): orden judicial; sin placas o tarjeta vigentes; sin registro; probable delito
Multas de referencia
Negarse a la prueba de alcohol 150–210 UMA; sin licencia 10–20; placas 10–15

Las multas se expresan en UMA. En 2026, 1 UMA equivale a 117.31 pesos; el valor cambia cada 1 de febrero. En carreteras federales rige el reglamento federal y las infracciones las impone la Guardia Nacional. Antes de pagar o impugnar, confirma el monto y la causa en tu boleta y en el reglamento vigente de tu municipio.

Reglas que valen en todo el país

  • Toda infracción debe constar en una boleta fundada y motivada, con el nombre, la firma y el número del agente.
  • Ningún agente puede cobrarte la multa en efectivo. Se paga en cajas o medios oficiales.
  • Si tu reglamento no prevé retener tus documentos, pide que te los devuelvan.
  • Si mandan tu vehículo al depósito, exige el inventario y conserva una copia.

Sanciones

Lo que arriesga el servidor público que abusa

El abuso de autoridad no es una falta menor: la ley lo castiga con cárcel, multa, destitución e inhabilitación. Conocer estas penas te ayuda a dimensionar lo que te pasó y a exigir que se investigue.

15 a 25 años

de prisión por extorsión, con la Ley General en materia de extorsión vigente en todo el país. Aumenta si participa un servidor público.

10 a 20 años

por tortura, con la misma pena en cualquier estado gracias a una sola ley general.

2 a 9 años

por exigir dinero o dádivas siendo servidor público (artículo 215, fracción IX, del Código Penal Federal).

Detenciones ilegales

Te detuvieron sin una causa legal

Ciudad de México

Art. 262 CP CDMX: 1 a 6 años y 100 a 500 días multa.

Federal y en todo el país

Art. 215, fracs. XV y XVI CPF: 2 a 9 años, 70 a 400 días multa, destitución e inhabilitación.

Revisiones ilegales (registros sin causa) En verificación

Te revisaron a ti o a tu vehículo sin motivo

Ciudad de México

Art. 262 CP CDMX: 1 a 6 años y 100 a 500 días multa.

Federal y en todo el país

El art. 215 CPF no contiene una fracción específica; se analiza según la conducta concreta.

Abusos y malos tratos

Te golpearon, humillaron o maltrataron

Ciudad de México

Art. 262, frac. I, CP CDMX: 1 a 6 años y 100 a 500 días multa.

Federal y en todo el país

Tratos crueles, inhumanos o degradantes: Ley General de Tortura, art. 29: 3 meses a 3 años.

Usurpación de funciones

Alguien se hizo pasar por autoridad

Ciudad de México

Art. 276 CP CDMX: 1 a 6 años.

Federal y en todo el país

Art. 250 CPF: 1 a 6 años.

Remisión injustificada al depósito vehicular

Mandaron tu vehículo al corralón sin motivo

Ciudad de México

Sin tipo propio; abuso de autoridad, art. 262: 1 a 6 años.

Federal y en todo el país

Sin tipo propio; art. 215 CPF según la conducta. Genera responsabilidad administrativa y obligación de reembolso.

Cobros indebidos y solicitud de dádivas (cohecho)

Te pidieron dinero para «no proceder»

Ciudad de México

Art. 272 CP CDMX: 1 a 4 años si no excede 500 UMA; 2 a 9 años si excede; 30 a 800 días multa.

Federal y en todo el país

Art. 222 CPF: 3 meses a 2 años si no excede; 2 a 14 años si excede; multa, destitución e inhabilitación. Exigir dádivas: art. 215, frac. IX (2 a 9 años).

Amenazas

Te amenazaron

Ciudad de México

Art. 209 CP CDMX: 3 meses a 1 año o 90 a 360 días multa (por querella).

Federal y en todo el país

Art. 282 CPF: 3 días a 1 año o multa.

Discriminación

Te discriminaron

Ciudad de México

Art. 206 CP CDMX: 1 a 3 años; art. 206 bis (servidor público): 3 a 12 años y 200 a 500 días multa.

Federal y en todo el país

Art. 149 Ter CPF: 1 a 3 años; aumenta hasta en una mitad si la comete un servidor público.

Extorsión En verificación

Te extorsionaron

Ciudad de México

Art. 236 CP CDMX (reformado en 2026): 2 a 8 años y 100 a 800 días multa, con agravantes.

Federal y en todo el país

Ley General en Materia de Extorsión, art. 15: 15 a 25 años; art. 24: aumenta de 3 a 5 años para el servidor público que facilite los medios o permita las condiciones.

Fabricación de delitos o pruebas En verificación

Te «sembraron» algo o te inventaron un delito

Ciudad de México

Figura equivalente en los delitos contra la administración de justicia.

Federal y en todo el país

Art. 225, frac. XXXI CPF: 4 a 10 años, destitución e inhabilitación.

Negación u omisión de servicio

No te auxiliaron cuando debían hacerlo

Ciudad de México

Arts. 262 y 263 CP CDMX: 1 a 6 años y 100 a 500 días multa.

Federal y en todo el país

Art. 215, frac. III CPF: 1 a 8 años y 50 a 100 días multa.

Robo En verificación

Te robaron

Ciudad de México

Art. 220 CP CDMX, según el monto: de 6 meses a 10 años; art. 224, frac. VI: +2 a 6 años si lo comete un integrante de una corporación de seguridad.

Federal y en todo el país

Art. 370 CPF, según el monto: hasta 10 años; agravante del art. 381 CPF.

Lesiones

Te lesionaron

Ciudad de México

Art. 130 CP CDMX, según la gravedad: de 6 meses a 8 años.

Federal y en todo el país

Arts. 289 a 293 CPF, según la gravedad.

Tortura

Te torturaron

Ciudad de México

Ley General de Tortura, art. 24: 10 a 20 años.

Federal y en todo el país

Ley General de Tortura, art. 24: 10 a 20 años.

Privación ilegal de la libertad

Te privaron de tu libertad

Ciudad de México

Art. 160 CP CDMX: 6 meses a 3 años.

Federal y en todo el país

Art. 364 CPF: 6 meses a 3 años. Si la comete un servidor público, suele perseguirse como abuso de autoridad, con pena mayor.

Coalición de servidores públicos

Varios servidores públicos se pusieron de acuerdo

Ciudad de México

Sin figura autónoma; se persigue como abuso de autoridad o asociación delictuosa.

Federal y en todo el país

Art. 216 CPF: 2 a 7 años.

Regla general

Aunque el abuso no se haya consumado

Ciudad de México

Art. 78 CP CDMX: de un tercio de la mínima a dos tercios de la máxima del delito consumado.

Federal y en todo el país

Art. 63 CPF: hasta dos tercios de la sanción del delito consumado.

Sello del Consejo Internacional de Derechos Humanos
Guía ciudadana del Manual de Protocolos de Actuación, edición 2027

Consejo Internacional de Derechos Humanos, organización civil mexicana constituida en 2001. No somos autoridad y no formamos parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), de la CNDH ni de las comisiones estatales. Esta guía es orientación general y no sustituye la asesoría de un abogado en un caso concreto. Teléfonos verificados en 2026; confírmalos periódicamente.

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